La consultante pregunta si puede reducir su base imponible mediante aportaciones individuales a un plan de pensiones de empleo. La DGT indica que, si se cumplen los límites financieros, estas aportaciones pueden reducir la base imponible general del IRPF.
Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones individuales que efectúe en el año 2021.
Las aportaciones a planes de pensiones pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF conforme al artículo 51 de la LIRPF. El límite máximo conjunto para estas reducciones es la menor de: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 2.000 euros anuales. Este límite puede incrementarse en 8.000 euros si proviene de contribuciones empresariales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2955-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/11/2021 Normativa Ley 35/2006 arts. 50, 51, 52 RDLG 1/2002 art. 5-3 Descripción de hechos La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo, integra en su nómina aportaciones equivalentes del promotor con periodicidad mensual. Tiene la intención de realizar aportaciones de carácter individual en el año 2021. Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones individuales que efectúe en el año 2021. Contestación completa En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se transcribe lo siguiente. El artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), establece: “3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones”. Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto por la normativa financiera, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, conforme al artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en sus artículos 50 y 52. El artículo 52.1 de la LIRPF –en su redacción vigente desde 1 de enero de 2021- dispone: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa”. Debe tenerse en cuenta que, tanto la normativa de planes de pensiones como la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el término “contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe -salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites-. Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.