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V2859-14 22 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comisionista

La retención en actividades de intermediación depende de si se califican como profesionales o empresariales

Se consulta si las rentas de una actividad de intermediario de comercio de productos alimenticios están sujetas a retención. La DGT indica que la obligación de retener dependerá de si la actividad se califica como profesional o empresarial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las rentas percibidas están sometidas a retención o a ingreso a cuenta.

El criterio de la DGT

Si la actividad es de comisionista (acercar partes para un contrato), se considera profesional y está sometida a retención. Si además asume el riesgo y ventura de las operaciones, se considera actividad empresarial y no está sometida a retención. En caso de ser profesional, el tipo de retención puede ser del 21%, 15% o 9% según los ingresos y el inicio de la actividad.

Implicaciones prácticas

  • La calificación de la actividad determina la obligación de aplicar retención en la factura.
  • El asunción de riesgo y ventura transforma la naturaleza de la actividad de profesional a empresarial.
  • La actividad empresarial exime de la aplicación de retenciones en el pago de las rentas.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura operativa para determinar si existe asunción de riesgo y ventura.
  • Analizar la naturaleza de la intermediación para clasificar la actividad como profesional o empresarial.

Checklist

  • Verificar si el intermediario asume el riesgo de las operaciones comerciales.
  • Determinar si la actividad se desarrolla bajo una estructura de profesional o de empresa.
  • Comprobar la aplicación del tipo de retención correspondiente si la actividad es profesional.
  • Validar la calificación de la actividad conforme al RIRPF RD 439/2007 art. 95.2.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2859-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2014 Normativa LIRPF 35/2006, art. 101.5, DA 40ª; RIRPF RD 439/2007, art. 95.1 y 2. Descripción de hechos La consultante ha iniciado el 29 de julio de 2014 una actividad económica de intermediario de comercio de productos alimenticios. Cuestión planteada Si las rentas percibidas están sometidas a retención o a ingreso a cuenta. Contestación completa De la escasa descripción de la actividad desarrollada, parece deducirse que la misma consiste en vender productos alimenticios, percibiendo por ello una comisión. A este respecto, el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) al regular las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de comisionistas, establece lo siguiente: “2.º Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato. Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.” Es decir, que la calificación de la actividad desarrollada por la consultante como actividad profesional (sometida a retención a cuenta) o como actividad empresarial (no sometida a retención) dependerá de la forma en qué se desarrolle la misma, cuestión que no queda aclarada en su escrito de consulta. En caso de que la actividad deba calificarse como profesional, el pagador de las rentas obtenidas, en caso de ser obligado a retener o a ingresar a cuenta, deberá practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta. El tipo de retención aplicable, con carácter general, en 2014 sobre los rendimientos de actividades profesionales es del 21 por ciento. Ahora bien, a partir del 5 de julio de 2014, el tipo de retención será del 15 por ciento, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación del tipo de retención del 15 por ciento, se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Por tanto, en el caso de que la actividad económica desarrollada por la consultante deba calificarse como profesional estará sometida a la obligación de retención a cuenta, debiéndose en 2014 practicar una retención a cuenta sobre los rendimientos íntegros. Esta retención será, de acuerdo con lo expresado anteriormente, del 21 o del 15 por ciento, salvo que cumpla lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta contestación, en cuyo caso, la retención se practicará al 9 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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