Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación de la actividad depende de si el comisionista actúa en nombre ajeno o propio. Si actúa en nombre ajeno, realiza una mediación mercantil y sus ingresos son rendimientos de actividad profesional. Si actúa en nombre propio, se considera una actividad comercial con dos transmisiones de bienes sujetas a IVA: del proveedor al comisionista y de este al cliente final.
La posición de la DGT se mantiene constante al distinguir la naturaleza de la actividad según el modo de actuación. Las consultas confirman que la mediación sin asunción de riesgo es profesional, mientras que la actuación en nombre propio desplaza la actividad hacia el ámbito comercial y de distribución.
Puntos de inflexión
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Precisa que en comisiones de compra actuando en nombre propio se producen dos transmisiones sujetas a IVA: del proveedor al comisionista y del comisionista al comitente.
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Establece la distinción clara entre mediador mercantil (profesional) y actividad comercial según si se actúa en nombre propio o ajeno.
Análisis basado en 32 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.