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V2853-19 15 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo

La donación del usufructo de acciones no genera pérdidas patrimoniales en el IRPF

Un contribuyente consulta si la donación del usufructo de unas acciones a sus hijos genera una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF. La DGT determina que, al ser una transmisión lucrativa, no se computarán como pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

La transmisión del derecho de usufructo de acciones a título lucrativo supone una alteración en la composición del patrimonio. No obstante, según el artículo 33.5.c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades no se computarán. Para determinar los valores de adquisición y transmisión en estos casos, se aplicarán las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin exceder el valor de mercado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2853-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos El consultante es titular del usufructo de unas acciones que pretende donar a sus hijos. Cuestión planteada Tributación de la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. Contestación completa El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), establece en su apartado 1 que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En el presente caso, el consultante va a donar (transmisión lucrativa) a sus hijos el derecho de usufructo de unas acciones de una sociedad. Desde esta perspectiva y en consideración al concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales transcrito, tal transmisión comportará una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. En particular, el artículo 36 dispone lo siguiente cuando se trate de transmisiones a título lucrativo: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (…)”. Complementando lo anterior procede finalizar haciendo referencia a lo establecido en el apartado 5 del antes citado artículo 33: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. (…)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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