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V2849-14 20 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El cónyuge solo puede computarse al 50% si el titular se computa por entero en cada actividad

Se consulta si un cónyuge puede computarse como media persona no asalariada cuando el titular realiza dos actividades económicas. La DGT responde que para aplicar el cómputo al 50% el titular debe computarse por entero en cada actividad y no debe haber más de una persona asalariada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el cónyuge puede computarse al 50 por ciento, al computarse por entero entre las dos actividades el titular de la actividad.

El criterio de la DGT

Para que el cónyuge se compute como media persona no asalariada (50 por 100), deben cumplirse dos requisitos: que el titular de la actividad se compute por entero y que no haya más de una persona asalariada en el periodo impositivo. Si existe pluralidad de actividades y el titular no se computa como una unidad en cada una de ellas, no se podrá aplicar el cómputo al 50% para el cónyuge.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2849-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª. Descripción de hechos La consultante ejerce dos actividades económicas en el mismo local, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. En la actividad trabaja, como personal no asalariado su cónyuge. Cuestión planteada Si el cónyuge puede computarse al 50 por ciento, al computarse por entero entre las dos actividades el titular de la actividad. Contestación completa En la instrucción 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establece que el rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo. Por su parte, la instrucción 2 establece que el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación, es decir, deberá determinarse el rendimiento neto, siguiendo las instrucciones establecidas, de forma separada para cada actividad. Por su parte, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo: “Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”. De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos: 1ª El titular se compute por entero. 2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada. En el caso planteado en la consulta, para que en cada actividad, sea de aplicación el cómputo al 50 por 100, debe computar el titular como uno, circunstancia que no se cumplirá si al existir pluralidad de actividades, el titular de cada actividad no se computa por la unidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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