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V2840-18 26 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% de IVA a la venta de entradas para espectáculos culturales en vivo

Una sociedad consulta qué tipo de IVA debe aplicar a la venta de entradas para un parque temático cultural. La DGT determina que, al tratarse de espectáculos culturales en vivo, corresponde el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la venta de entradas para los citados espectáculos.

El criterio de la DGT

El servicio de acceso o entrada a espectáculos en vivo con carácter cultural tributa al tipo impositivo reducido del 10% del IVA. Esto se fundamenta en que la entrada a teatros, circos y demás espectáculos culturales en vivo está incluida en el supuesto de aplicación de dicho tipo reducido.

Implicaciones prácticas

  • La venta de entradas para parques temáticos con carácter cultural debe tributar al 10% de IVA.
  • El tipo impositivo del 10% se aplica específicamente al servicio de acceso o entrada al espectáculo.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza cultural de las actividades ofrecidas para asegurar la correcta aplicación del tipo reducido.
  • Analizar la segregación de servicios en caso de que el acceso incluya otros servicios no culturales.

Checklist

  • Verificar que el servicio principal sea el acceso a espectáculos culturales en vivo.
  • Comprobar que la facturación de entradas se realice con el tipo impositivo del 10%.
  • Asegurar que la actividad encaje en los supuestos de la Ley 37/1992 para el tipo reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2840-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/10/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 4,5,90,91-uno-2-6º Descripción de hechos La consultante es una sociedad que tienen intención de crear un parque temático cultural, en territorio de aplicación del Impuesto para la producción y realización de espectáculos culturales en vivo. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la venta de entradas para los citados espectáculos. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, “se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. Según el apartado dos de dicho artículo 5 "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”. Por tanto, la sociedad consultante tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene por cuenta propia un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional. 2.- En relación con el tipo impositivo aplicable a la venta de entradas para el acceso a los espectáculos objeto de consulta, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992 dispone que el “impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a: “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”. 3.- Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) establece: “1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda (…).”. A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra espectáculo en su primera acepción como: “1. Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla.”. En consecuencia, el servicio de acceso o entrada a los espectáculos en vivo que tengan carácter cultural organizados por la consultante tributarán al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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