Una empresa consultó si la devolución fraccionada por parte de una trabajadora de una bolsa de vacaciones pagada por error en 2022 debía reflejarse en la declaración de 2023. La DGT responde que la incidencia fiscal ocurre en el ejercicio en que se percibieron los ingresos (2022) y no en el del reintegro.
Cuestión planteada Reflejo de lo expuesto en el modelo 190.
La devolución de importes indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración de IRPF del ejercicio en que se realiza el reintegro. Al ser rentas no exigibles, su incidencia en la liquidación del impuesto corresponde al periodo impositivo en que se declararon como ingreso. El reintegro no afecta a la determinación de las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo satisfechos en el año del reintegro. En el modelo 190, las cantidades reintegradas deben incluirse bajo la misma clave y subclave con la que se incluyeron las cantidades indebidas en su día.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2796-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/10/2023 Normativa RIRPF, art. 108 Descripción de hechos Señala la mercantil consultante "Que por error administrativo se abonó a una trabajadora el importe de la bolsa de vacaciones íntegra, cuando ya la tenía prorrateada mensualmente, por lo que se ha realizado una tributación en exceso, durante el ejercicio 2022. La trabajadora está devolviendo a la empresa de manera fraccionada dicho importe, reflejándolo así en sus nóminas durante el ejercicio 2023" Cuestión planteada Reflejo de lo expuesto en el modelo 190. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor. La devolución de los importes íntegros indebidamente percibidos en el año 2022 por el empleado fe la entidad consultante no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2023). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el período impositivo 2022. En consecuencia, el reintegro no tiene incidencia alguna en la determinación del importe de las retenciones que corresponda aplicar a los rendimientos del trabajo que la consultante satisfaga a su empleada en 2023. Respecto a la inclusión en el modelo 190 de las cantidades reintegradas, el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina que en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados podrá exigirse que consten las “cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”. Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 108 dispone lo siguiente: “Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten. (…)”. Una vez referida la base normativa sobre la inclusión en el modelo 190 de los reintegros de rentas, se proceden a transcribir a continuación las instrucciones que a este respecto incorpora el propio modelo (aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre): “EJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará esta casilla en los supuestos que a continuación se indican: a) (…). b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, (…)”. No obstante, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 se dirijan al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.