Una funcionaria consulta si puede deducir las cuotas de Derechos Pasivos y Muface que no pudo pagar durante sus licencias no retribuidas al entrar en excedencia. La DGT responde que estos gastos deben imputarse al periodo impositivo en el que se producen la exigibilidad de las cuotas.
Cuestión planteada Deducibilidad de los importes adeudados e imputación temporal.
Los gastos deducibles, como las cotizaciones a mutualidades obligatorias o detracciones por derechos pasivos, deben imputarse al periodo impositivo de su exigibilidad. En el caso de que no se puedan descontar de las retribuciones por una situación de excedencia, la exigibilidad se produce en el momento del paso a dicha situación. Por tanto, el gasto se imputa al ejercicio en que ocurre el paso a la excedencia, independientemente de cuándo se realice el pago efectivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2696-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos La consultante, funcionaria (profesora de enseñanza secundaria), ha disfrutado desde 1 de septiembre de 2012 hasta 28 de de febrero de 2015 de dos licencias de estudios y una licencia por asuntos propios, licencias no retribuidas. Durante ese tiempo, las cuotas de Derechos Pasivos y Muface quedan en suspenso hasta que se produzca la reincorporación, momento en el que se proceden a deducir mes a mes de las retribuciones las cuotas no detraídas en su día. Al haber enlazado el último de los permisos con la situación de excedencia (desde 1 de marzo de 2015), no se pueden efectuar los descuentos de las referidas cuotas, por lo que adeuda por tales conceptos unos importes aproximados de 5.486,59 € (3.815,88 € por Derechos Pasivos y 1.670,71 € por Muface). Cuestión planteada Deducibilidad de los importes adeudados e imputación temporal. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. (…)”. Conforme con esta configuración normativa, los gastos objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad. Ahora bien, en el presente caso al no ser posible el descuento mensual de estas cuotas (Muface y Derechos pasivos) de las retribuciones —pues se ha enlazado el período de licencias no retribuidas con la situación de excedencia— cabe entender que la exigibilidad se produce en el momento de pase a la situación de excedencia, circunstancia que según se indica en el escrito de consulta se produce con fecha 1 de marzo de 2015, por lo que procederá realizar la imputación de estos gastos al período impositivo 2015 y ello con independencia de cuando se efectúe de forma efectiva su pago. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).