Un contribuyente mayor de 65 años pregunta si puede exentar la ganancia de la venta de activos de su sociedad mediante la constitución de una renta vitalicia. La DGT responde que la exención no es aplicable porque los activos son propiedad de la sociedad y no del contribuyente.
Cuestión planteada Posibilidad de destinar parte del dinero de la venta en la constitución de una renta vitalicia y dejar exenta la ganancia patrimonial generada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2586-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/09/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, es propietario del 99% de una sociedad limitada cuyos activos se van a vender; posteriormente se procederá a disolver la sociedad. Cuestión planteada Posibilidad de destinar parte del dinero de la venta en la constitución de una renta vitalicia y dejar exenta la ganancia patrimonial generada. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” De dicho precepto se desprende que la exención se refiere a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, en el caso consultado, los activos a transmitir pertenecen a la sociedad y, por ello, su transmisión generará rentas sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no resultará aplicable la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.