El consultante pregunta si un garaje adquirido en un edificio contiguo a su vivienda habitual puede considerarse parte de la misma. La DGT responde que no, ya que para asimilar un garaje a la vivienda debe adquirirse en el mismo acto y en el mismo edificio o complejo.
Cuestión planteada Solicita conocer si ese garaje se puede considerar como parte de su vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que las plazas de garaje se asimilen a la vivienda, deben encontrarse en el mismo edificio o complejo inmobiliario y su adquisición debe producirse en el mismo acto que la de la vivienda. En este caso, al adquirirse el garaje después de la vivienda y en un edificio diferente, no tiene la consideración de vivienda habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2544-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2023 Normativa RIRPF, RD 439/2007 Descripción de hechos El consultante adquiere un garaje en un edificio contiguo a aquél en el que tiene su vivienda habitual. Cuestión planteada Solicita conocer si ese garaje se puede considerar como parte de su vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general. En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno. Por tanto, en el caso consultado, en el que se infiere de su escrito que el garaje se adquiere después de la adquisición de la vivienda habitual y encontrándose en un edificio diferente, la plaza de garaje no tendrá la consideración de vivienda habitual a estos efectos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.