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V2514-21 7 de octubre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagador

Se considera un único pagador a la Administración de una Comunidad Autónoma para el límite de declaración del IRPF

Una funcionaria interina con dos nombramientos en la misma Consejería pregunta si tiene uno o dos pagadores para determinar su obligación de declarar. La DGT determina que, al tratarse de la misma Administración autonómica, existe un único pagador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar respecto al IRPF-2021.

El criterio de la DGT

Para determinar la existencia de uno o más pagadores en las Administraciones Públicas, se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. En el caso de rendimientos obtenidos en una Consejería de una Comunidad Autónoma, se considera la existencia de un único pagador. Por tanto, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • Los rendimientos obtenidos de distintos órganos de una misma Administración autonómica computan como un único pagador.
  • El límite de obligación de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales si los ingresos provienen de la misma Consejería.
  • La existencia de múltiples nombramientos dentro de la misma entidad jurídica no desvirtúa la unidad de pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar la suma de todos los rendimientos percibidos de la misma Administración autonómica para verificar el límite de declaración.
  • Analizar la personalidad jurídica de las entidades pagadoras en caso de tener múltiples empleos públicos.

Checklist

  • Verificar si los distintos empleos pertenecen a la misma entidad jurídica o Administración.
  • Sumar la totalidad de los rendimientos del trabajo percibidos de la misma Consejería.
  • Comprobar si la suma total supera el límite de 22.000 euros para determinar la obligación de declarar.
  • Identificar la personalidad jurídica de cada órgano pagador en los certificados de retenciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2514-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/10/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Funcionaria interina que en 2021 ha sido objeto de dos nombramientos como tal en una misma Consejería de una Administración autonómica. Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar respecto al IRPF-2021. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. Por tanto, respecto a los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante como funcionaria interina de una Consejería de una Comunidad Autónoma procede considerar —a efectos de retenciones— la existencia de un único pagador (en este caso la Administración de esa Comunidad Autónoma), por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante como funcionaria interina de la Consejería será el recogido en el párrafo a) del referido artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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