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V2510-24 10 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad sin personalidad jurídica

Las entidades sin personalidad jurídica con NIF letra E no tributan por el Impuesto sobre Sociedades

Una entidad sin personalidad jurídica con actividad de fabricación de ferretería consultó si debía presentar el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener NIF con letra E y no ser sociedad civil, no es contribuyente de este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La entidad desea saber si está sujeta a la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y cuál es la imputación correcta.

El criterio de la DGT

Las entidades sin personalidad jurídica que no tienen la consideración de sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades tributan mediante el régimen de atribución de rentas conforme a la LIRPF. Solo las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica propia son contribuyentes del impuesto además de las personas jurídicas.

Implicaciones prácticas

  • Las entidades con NIF letra E no deben presentar declaración de Impuesto sobre Sociedades.
  • Los resultados económicos deben imputarse directamente a los titulares mediante el régimen de atribución de rentas.
  • La tributación de los beneficios se realiza a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza jurídica de la entidad para confirmar si califica como sociedad civil con objeto mercantil.
  • Evaluar la correcta integración de los rendimientos en la declaración de IRPF de cada uno de los miembros.

Checklist

  • Comprobar que la entidad carece de personalidad jurídica propia.
  • Confirmar que el NIF asignado comienza con la letra E.
  • Verificar que la actividad no constituye una sociedad civil con objeto mercantil.
  • Validar que la imputación de rentas se realiza conforme al Título X de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2510-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/12/2024 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 6 y 7-1-a) Descripción de hechos La entidad consultante, constituida sin personalidad jurídica, tiene como actividad la fabricación de artículos de ferretería, habiéndosele asignado por la Administración de Hacienda la letra E en el CIF y estando sujeta a imputación de rentas. Cuestión planteada La entidad desea saber si está sujeta a la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y cuál es la imputación correcta. Contestación completa De los escasos datos que constan en el escrito de consulta, parece inferirse que la entidad consultante es una entidad sin personalidad jurídica, que no tiene la consideración de sociedad civil, al tener asignado un NIF con letra “E” por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sentado lo anterior, el artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que: “1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.” Por su parte, el artículo 7 de la LIS, dispone: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. (…)”. En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 a) de la LIS transcrito supra, los únicos contribuyentes distintos de las personas jurídicas que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil. Por tanto, en el supuesto concreto planteado, dado que la entidad consultante carece de personalidad jurídica propia y no tiene la consideración de sociedad civil, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y tributará como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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