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V2500-24 9 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos percibidos por un socio persona física tributan como rendimiento del capital mobiliario

Un consultante pregunta por el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que recibiría de una sociedad limitada de la que es socio único. La DGT responde que estos importes son rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que pudiera repartir la sociedad al consultante.

El criterio de la DGT

Los dividendos distribuidos por una sociedad se consideran rendimientos del capital mobiliario para los socios personas físicas, según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. Actualmente no existe exención ni deducción para estas rentas. Dichos rendimientos deben integrarse en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos por personas físicas tributan íntegramente como rendimientos del capital mobiliario.
  • La renta se integra directamente en la base imponible del ahorro.
  • No es posible aplicar la exención de los 1.500 euros que existía anteriormente.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal sobre los dividendos al proyectar la distribución de beneficios de la sociedad.
  • Analizar la eficiencia de la estructura de la sociedad limitada frente a otras formas de obtención de renta.

Checklist

  • Verificar la calificación de la renta como rendimiento del capital mobiliario.
  • Confirmar la integración de la renta en la base imponible del ahorro.
  • Asegurar la ausencia de exenciones aplicadas por error en la declaración.
  • Comprobar la aplicación de los tipos impositivos correspondientes a la base del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2500-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos El consultante tiene la intención de constituir una sociedad limitada, siendo el socio único de la misma. Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que pudiera repartir la sociedad al consultante. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas de la sociedad, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas. Por último, resta por precisar que los rendimientos del capital mobiliario obtenidos derivados de la distribución de dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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