Un contribuyente planea constituir una sociedad limitada como socio único y pregunta por el tratamiento fiscal en IRPF de los dividendos que la sociedad le reparta. La DGT responde que los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) de la LIRPF, se integran en la base imponible del ahorro y no existe exención ni deducción aplicable, ya que la exención de 1.500 euros fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014.
Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que pudiera repartir la sociedad al consultante.
Los dividendos percibidos por socios personas físicas de una sociedad limitada se califican como rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. La exención prevista en el artículo 7.y) de la LIRPF para dividendos hasta 1.500 euros fue suprimida por la Ley 26/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2015, por lo que actualmente no existe exención ni deducción alguna sobre tales rentas. Los rendimientos se integran en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2500-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos El consultante tiene la intención de constituir una sociedad limitada, siendo el socio único de la misma. Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que pudiera repartir la sociedad al consultante. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas de la sociedad, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas. Por último, resta por precisar que los rendimientos del capital mobiliario obtenidos derivados de la distribución de dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.