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V1277-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos percibidos por un socio se consideran rendimientos del capital mobiliario en el IRPF

Un contribuyente que heredó la totalidad de una sociedad decide repartir dividendos de reservas generadas antes de la herencia. La DGT responde si estos importes son rendimientos del capital mobiliario o una reducción del coste de las participaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos: rendimiento de capital mobiliario o menor coste de las participaciones sociales recibidas.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por distribución de dividendos tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. Estos rendimientos deben integrarse en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF. No existe actualmente exención o deducción para estas rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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