Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos percibidos por personas físicas se consideran rendimientos del capital mobiliario integrados en la base imponible del ahorro. No es posible deducir en el IRPF el impuesto sobre sociedades pagado por la entidad que reparte el dividendo. En caso de doble imposición internacional, la deducción se limita al impuesto adicional satisfecho por el contribuyente, neto de impuestos de primera categoría.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario para personas físicas. No existe evolución en la prohibición de deducir el impuesto sobre sociedades pagado por la sociedad emisora. Las consultas recientes se centran en la aplicación de convenios y la mecánica de la deducción por doble imposición internacional.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la exención de dividendos con límite de 1.500 euros anuales fue suprimida desde el 1 de enero de 2015.
Análisis basado en 54 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.