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V2394-24 25 de noviembre de 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no están obligadas a presentar el modelo 184

Una sociedad civil de asesoramiento y gestión de seguros consultó si debía presentar el modelo 184 además de su impuesto de sociedades. La DGT responde que, al ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no es una entidad en régimen de atribución de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la consultante está obligada a presentar el modelo 184, además de su autoliqudiación del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Si una sociedad civil tiene objeto mercantil y no está sometida a la Ley de Sociedades Profesionales, es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Al ser contribuyente de dicho impuesto, no tiene la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF. Por tanto, no tiene la obligación de presentar el modelo 184.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil que tributen por Impuesto sobre Sociedades quedan exentas de la presentación del modelo 184.
  • Se evita la duplicidad de obligaciones declarativas para entidades que no se encuentran en régimen de atribución de rentas.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza jurídica y el objeto social para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Evaluar si la actividad desarrollada encaja en la Ley de Sociedades Profesionales.

Checklist

  • Confirmar si la sociedad civil tributa por Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar que la entidad no está sometida a la Ley de Sociedades Profesionales.
  • Verificar que la entidad no actúa bajo el régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • Validar la correcta asignación del impuesto correspondiente según la actividad económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2394-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/11/2024 Normativa LIRPF Ley 35/2006 arts. 8-3, 87, 90-1 LIS Ley 27/2014 art. 7-1-a) RIRPF Real Decreto 439/2007 art. 70 Descripción de hechos La consultante es una sociedad civil que desarrolla la actividad económica de asesoramiento laboral y de gestión de seguros, entre otros servicios. La consultante tiene dudas respecto a su supuesta obligación de presentar, además de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 184, dado que realiza una actividad económica y obtiene rendimientos superiores a 3.000,00€. Cuestión planteada Si la consultante está obligada a presentar el modelo 184, además de su autoliqudiación del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la LIS) establece: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. (…)”. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Siguiendo la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (ver por todas, resolución de 20 de julio de 2022 (RG 07670/2020)): “(…) las actividades ajenas al ámbito mercantil son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las actividades desarrolladas por las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.”. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla la actividad de asesoramiento laboral y gestión de seguros, entre otros servicios. En consecuencia, en tanto en cuanto no esté sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. La obligación de presentación del modelo 184 “Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas” se encuentra recogida en el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), el cual establece lo siguiente: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español”. El referido desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), habiéndose aprobado el modelo de la declaración informativa mediante Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29 de octubre). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LIRPF, tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de la LIRPF, el cual establece que “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”. En conclusión, en la medida que la sociedad civil está sujeta y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF, no estando, por tanto, obligada a la presentación del citado modelo 184. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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