La consultante pregunta si la restitución de un vehículo tras la resolución judicial de un contrato de compraventa está sujeta a ITP-AJD. La DGT responde que la recuperación del dominio no es una nueva transmisión onerosa y analiza la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La recuperación del dominio por resolución de un contrato no constituye una transmisión patrimonial onerosa según el artículo 32.1 del Reglamento. Si la resolución es judicial, no hay sujeción a la cuota variable de actos jurídicos documentados si no se otorga escritura pública. En caso de otorgarse escritura para inscribir la recuperación en el Registro de Bienes Muebles, se aplicará la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.