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V2361-25 4 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · transmisiones patrimoniales onerosas

La recuperación de un vehículo por resolución judicial no tributa por transmisiones patrimoniales onerosas

La consultante pregunta si la restitución de un vehículo tras la resolución judicial de un contrato de compraventa está sujeta a ITP-AJD. La DGT responde que la recuperación del dominio no es una nueva transmisión onerosa y analiza la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El criterio de la DGT

La recuperación del dominio por resolución de un contrato no constituye una transmisión patrimonial onerosa según el artículo 32.1 del Reglamento. Si la resolución es judicial, no hay sujeción a la cuota variable de actos jurídicos documentados si no se otorga escritura pública. En caso de otorgarse escritura para inscribir la recuperación en el Registro de Bienes Muebles, se aplicará la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Implicaciones prácticas

  • La resolución judicial de un contrato de compraventa no genera obligación tributaria por ITP al no existir una nueva transmisión onerosa.
  • La ausencia de escritura pública evita la sujeción a la cuota variable de actos jurídicos documentados en resoluciones judiciales.
  • La formalización de la recuperación mediante escritura pública para inscripción registral activa la obligación de tributar por la cuota variable de AJD.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles frente al coste de la cuota variable de AJD.
  • Analizar la forma de formalización de la resolución judicial para determinar la carga tributaria derivada.

Checklist

  • Verificar si la recuperación del vehículo se produce mediante resolución judicial.
  • Comprobar si existe la necesidad de inscribir la recuperación en el Registro de Bienes Muebles.
  • Determinar si la resolución se formaliza mediante escritura pública.
  • Evaluar la existencia de una nueva transmisión onerosa tras la resolución.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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