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V2331-21 18 de agosto de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · hecho imponible

Las donaciones de dinero recibidas por residentes en España tributan por obligación personal

Una persona residente en España recibió una donación de dinero de un residente en Francia. La DGT determina que debe tributar en España por obligación personal y que la comunidad autónoma competente es la de su residencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha donación debe tributar en España.

El criterio de la DGT

El donatario residente habitual en España está obligado al pago del impuesto por obligación personal, independientemente de la ubicación de los bienes. La comunidad autónoma competente es la de residencia de la donataria. El contribuyente puede optar por aplicar la normativa de dicha comunidad autónoma, incluyendo sus reducciones y bonificaciones, de forma íntegra.

Implicaciones prácticas

  • La residencia fiscal en España determina la obligación tributaria por obligación personal sobre donaciones de dinero.
  • La ubicación de los bienes donados es irrelevante para determinar la potestad tributaria española.
  • El contribuyente tiene derecho a aplicar íntegramente la normativa de su comunidad autónoma de residencia.

Puntos de planificación

  • Identificación de la comunidad autónoma de residencia para determinar el régimen de reducciones y bonificaciones aplicable.
  • Evaluación de la residencia fiscal del donatario para confirmar la obligación personal.

Checklist

  • Verificar la condición de residente habitual en España del donatario.
  • Confirmar la comunidad autónoma de residencia del donatario.
  • Comprobar la aplicación de las bonificaciones específicas de la normativa autonómica correspondiente.
  • Validar la naturaleza del bien recibido (dinero) para su correcta integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2331-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/08/2021 Normativa Ley 29/1987 art. 3-b), 5-b), 6 y 23. RISD RD 1629/1991 art. 67 Descripción de hechos La consultante, residente en España, ha recibido una donación de dinero de una persona residente en Francia. Cuestión planteada Si dicha donación debe tributar en España. Contestación completa En relación con la cuestión planteada este Centro directivo le informa lo siguiente: La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante LISD–establece lo siguiente: “Artículo 3. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: (…) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». (…)”. “Artículo 5. Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…)”. “Artículo 6.º Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. (…)”. En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la LISD, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente, al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Por último, el artículo 23 regula la deducción por doble imposición internacional, estableciendo que: «Artículo 23. Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. (…)». Respecto al plazo de presentación, el artículo 67 del Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece en su apartado 1. b) que cuando se trate de adquisiciones por donaciones, el plazo de presentación de los documentos o declaraciones será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. Vista la normativa expuesta, la consultante tiene obligación de presentar la liquidación del Impuesto. Por otra parte, al ser la donataria residente en una Comunidad Autónoma de España y existir punto de conexión, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la comunidad autónoma competente será la de residencia de la donataria, en este caso la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por último, cabe señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede haber establecido normas sobre reducciones, escalas y deducciones y bonificaciones. Estas normas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pueden resultar aplicables, si el obligado tributario opta por ello. A este respecto, cabe advertir que, si el obligado tributario ejercita dicha opción, resultarán de aplicación todas las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en cuestión, sin que el contribuyente pueda aplicar solo parte de ellas. En tal caso, la competencia para contestar a cuestiones referentes a la aplicación de dichas normas corresponderá a dicha Comunidad Autónoma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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