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V2308-23 9 de agosto de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Se aplica el tipo reducido del 4% a las compresas y salvaeslips de tela reutilizables aptos para la higiene íntima

Una empresa de productos de droguería natural consulta el tipo de IVA aplicable a compresas y salvaeslips de tela lavables. La DGT determina que estos productos tributan al 4% si son aptos para la higiene íntima femenina.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a los citados productos.

El criterio de la DGT

Las entregas de compresas y salvaeslips de tela reutilizables están sujetas al tipo reducido del 4 por ciento siempre que, por sus características, diseño, material o tejido, sean productos objetivamente aptos para la higiene íntima femenina. Este tipo impositivo se aplica según la redacción del artículo 91.Dos.1.7º de la Ley 37/1992.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación del tipo reducido del 4% en lugar del general para compresas y salvaeslips de tela reutilizables.
  • Necesidad de acreditar que el diseño y material del producto son objetivamente aptos para la higiene íntima femenina.

Puntos de planificación

  • Valoración de la adecuación técnica de los materiales y diseños de los productos comercializados.
  • Análisis de la clasificación arancelaria y fiscal de las líneas de productos de higiene reutilizables.

Checklist

  • Verificar que el producto sea de tela reutilizable.
  • Comprobar que el diseño y tejido sean específicos para la higiene íntima femenina.
  • Validar la aplicación del tipo del 4% conforme al artículo 91.Dos.1.7º de la Ley 37/1992.
  • Documentar las características técnicas que justifican la aptitud del producto para su fin.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2308-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/08/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 91- Dos- 1- 7º Descripción de hechos La consultante se dedica al comercio al por menor de productos de droguería naturales. Entre otros productos, la consultante comercializa compresas y salvaeslips de tela, lavables y reutilizables. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a los citados productos. Contestación completa 1.- El artículo 91, apartado Dos.1, número 7º, de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el artículo 78, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2023, declara lo siguiente: “Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 7.º Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.”. 2.- En contestación vinculante de 23 de febrero de 2023, número V0416-23, esta Dirección General se pronunció sobre una cuestión similar a la que es objeto de la presente consulta, por lo que a continuación se reproduce un fragmento de la misma: “Dicho artículo 78, suprime a la vez la letra b) del número 6º del apartado uno.1 de la Ley 37/1992, que estaba redactada en los mismos términos. De acuerdo con ello, los mismos bienes que a 31 de diciembre de 2022 tributaban al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, desde 1 de enero de 2023, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento. A tal efecto, en relación con los productos que hasta 31 de diciembre de 2022 tributaban al tipo impositivo del 10 por ciento según dicho precepto, es criterio de este Centro directivo que se aplicaba dicho tipo impositivo a: - dispositivos intrauterinos (DIU) que se engloban en los anticonceptivos denominados «mecánicos» (contestación vinculante de 6 de abril de 2015, número V1039-15); dispositivos intrauterinos anticonceptivos no medicinales (contestación vinculante de 14 de mayo de 2020, número V1429-20); - una copa menstrual con aplicador dado que tiene la misma finalidad y uso que los tampones, compresas y protegeslips, no así los aplicadores comercializados por separado (contestación de 24 de octubre de 2017, número 0040-17); - compresas desechables de un solo uso y las compresas de tela reutilizables siempre que, por sus características, diseño, tipo de material o tejido se trate de productos objetivamente aptos para destinarse a la higiene íntima femenina (contestación vinculante de 18 de noviembre de 2021, número V2901-21). (…).”. En consecuencia, las entregas objeto de consulta de compresas y salvaeslips de tela reutilizables cuando por sus características, diseño, tipo de material o tejido se trate de productos objetivamente aptos para destinarse a la higiene íntima femenina estarán sujetas al tipo reducido del 4 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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