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V2301-14 8 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones de miembros de una Junta Directiva tributan como rendimientos del trabajo

Una asociación consulta si las retribuciones de su Junta Directiva, pagadas por su dedicación y compensación de ingresos, deben tributar y qué retención aplicar. La DGT responde que son rendimientos del trabajo y señala el tipo de retención correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación jurídica que debe darse a las retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación consultante.

El criterio de la DGT

Las retribuciones por el ejercicio de funciones de los miembros de la Junta Directiva se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. El porcentaje de retención aplicable es del 35 por ciento, aunque este se eleva al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 según la disposición adicional trigésima quinta de la ley.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2301-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2014 Normativa LRPF. Ley 35/2006, art. 17-2-e) y 101.2 Descripción de hechos Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación consultante por el tiempo de su dedicación a las actividades propias de la Asociación y como compensación por la pérdida de ingresos que ello supone en su actividad profesional de taxistas. Cuestión planteada Calificación jurídica que debe darse a las retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación consultante. Obligación o no de tributar por las retribuciones antes indicadas. Porcentaje de retención aplicable. Contestación completa Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de los miembros de la Junta Directiva de la federación consultante, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo, plenamente sujetos a tributación por dicho Impuesto, previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la LIRPF, establece: “2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.” No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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