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V2282-17 8 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de renta inmobiliaria

Debe imputarse renta inmobiliaria por la vivienda que no es habitual aunque resida en ella el cónyuge

Un contribuyente pregunta si debe imputar renta inmobiliaria por una vivienda de su propiedad donde reside su cónyuge por trabajo. La DGT responde que sí debe realizar la imputación al no ser su vivienda habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de renta inmobiliaria por la vivienda en la que reside su cónyuge.

El criterio de la DGT

Según el artículo 85.1 de la Ley 35/2006, el propietario debe imputar renta inmobiliaria por los bienes inmuebles urbanos que no sean su vivienda habitual. El hecho de que el cónyuge resida en dicha vivienda no exime de la obligación de imputar la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2282-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 85.1 Descripción de hechos El consultante es titular del 100 por ciento de la que constituye su vivienda habitual. Asimismo es titular del 100 por ciento de otra vivienda adquirida por herencia en una localidad distinta, en la que, por motivos de trabajo, reside su cónyuge. Cuestión planteada Imputación de renta inmobiliaria por la vivienda en la que reside su cónyuge. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el consultante habrá de imputar renta inmobiliaria por la vivienda que no constituye su vivienda habitual, aunque en la misma resida su cónyuge. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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