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V2265-20 2 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Los gastos de adquisición de una oficina de farmacia se distribuyen proporcionalmente entre sus elementos

Una consultante pregunta por el tratamiento fiscal de los gastos (notaría, registro, gestoría, tasación e intermediación) incurridos al adquirir una oficina de farmacia. La DGT responde que estos gastos son inherentes a la adquisición y deben distribuirse proporcionalmente entre los elementos que integran el negocio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados gastos.

El criterio de la DGT

Los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e intermediación se consideran gastos inherentes a la adquisición de los elementos patrimoniales. Su importe debe distribuirse entre cada uno de los elementos integrantes de la oficina de farmacia de forma proporcional a su valor de adquisición. La deducibilidad de estos gastos se realiza mediante la amortización de los distintos elementos patrimoniales.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de adquisición no se deducen íntegramente en el ejercicio de la compra.
  • El coste de cada elemento patrimonial aumenta según su valor de adquisición.
  • La recuperación del gasto se realiza mediante el sistema de amortización de cada activo.

Puntos de planificación

  • Valoración de la distribución proporcional de los costes de adquisición entre los activos.
  • Ajuste de los cuadros de amortización de los elementos que integran la oficina de farmacia.

Checklist

  • Identificar todos los elementos patrimoniales adquiridos en la operación.
  • Cuantificar el total de gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e intermediación.
  • Calcular el coeficiente de reparto basado en el valor de adquisición de cada elemento.
  • Asignar la parte proporcional de los gastos a cada activo para su amortización.
  • Verificar que la suma de las amortizaciones de los elementos coincida con el total de gastos distribuidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2265-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 35. Descripción de hechos La consultante ha adquirido una oficina de farmacia integrada básicamente por un local y el fondo de comercio. En la adquisición se ha incurrido en una serie de gastos tales como notario, registro, gestoría, tasaciones o gastos de intermediación. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados gastos. Contestación completa En relación con los distintos elementos del inmovilizado que integren la oficina de farmacia adquirida, el artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, define el valor de adquisición de los mismos a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se pudiera generar en una futura transmisión en los siguientes términos: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.” Asimismo, el artículo 37.1.n) de la LIRPF establece, dentro de las reglas especiales de valoración, que: “n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor”. Por su parte el artículo 40 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), señala que: “1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. 2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación”. De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, debe precisarse que por gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta de los correspondientes elementos patrimoniales. Conforme a ello, cabe afirmar que los gastos relacionados en su escrito de consulta (notaría, registro, gestoría, tasación, intermediación) tendrán la consideración de gastos inherentes a la adquisición de cada uno de los elementos patrimoniales integrantes de la oficina de farmacia, debiendo distribuirse su cantidad entre cada uno de ellos de forma proporcional a su valor de adquisición. Por lo tanto, la deducibilidad de tales gastos se realizará por la vía de la amortización de los distintos elementos patrimoniales que integren la referida oficina de farmacia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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