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V2229-21 4 de agosto de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la compra es posterior a 2012

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras vender su antigua casa y comprar una nueva. La DGT responde que no es posible porque la deducción fue suprimida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando dicha deducción por la nueva vivienda que adquiere.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012. El régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF solo permite aplicarla a quienes adquirieron su vivienda o pagaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Al adquirir la nueva vivienda con posterioridad a esa fecha, no cabe la aplicación de la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de una nueva vivienda tras la venta de la anterior no habilita el derecho a la deducción si la compra es posterior al 31 de diciembre de 2012.
  • El régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF queda limitado exclusivamente a inversiones realizadas antes de 2013.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de las inversiones realizadas antes de 2013 para asegurar su correcta aplicación en el cálculo de la deducción.
  • Analizar el impacto fiscal de la compra de nuevas viviendas sin posibilidad de aplicar deducciones por inversión.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la adquisición o del pago de cantidades para la construcción de la vivienda.
  • Comprobar que la inversión se realizó antes del 1 de enero de 2013 para aplicar el régimen transitorio.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de vivienda habitual para las inversiones anteriores a 2013.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2229-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/08/2021 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante en 2020, tras su divorcio, vende la vivienda que compartía, y por la cual tenía derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y adquiere una nueva vivienda. Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando dicha deducción por la nueva vivienda que adquiere. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. En el presente caso, al adquirir la nueva vivienda habitual, objeto de consulta, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no cabe la posibilidad de aplicar, en caso alguno, la citada deducción, al haber sido suprimida con anterioridad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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