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V2193-24 14 de octubre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dividendos IRPF

No procede tributar en IRPF los dividendos que distribuye una sociedad cuyos beneficios ya fueron regularizados e imputados al socio en el IRNR

El consultante, actualmente residente en España, en los ejercicios 2017-2020 era no residente. La Administración regularizó esos ejercicios imputándole directamente los beneficios de su sociedad no residente como rendimientos propios, que tributaron en el IRNR. Ahora la sociedad va a distribuir esos mismos beneficios como dividendos. La DGT resuelve que no procede volver a tributar en IRPF por las cantidades ya gravadas en IRNR.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante debe tributar por los referidos dividendos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Cuando los beneficios de una sociedad han sido regularizados por la Administración Tributaria e imputados directamente al socio, y este ya ha tributado por ellos en el IRNR, su posterior distribución como dividendos no genera una nueva obligación tributaria en el IRPF. La calificación fiscal otorgada por la regularización prevalece, evitando la doble imposición sobre las mismas rentas.

Implicaciones prácticas

  • Evita la doble imposición sobre beneficios ya gravados mediante la imputación directa en el IRNR.
  • La calificación fiscal de la regularización administrativa prevalece sobre la naturaleza de la distribución posterior.
  • Los dividendos derivados de beneficios ya tributados no constituyen una nueva base imponible en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta imputación de rentas en el IRNR durante los ejercicios de no residencia.
  • Analizar la trazabilidad de los beneficios regularizados frente a las futuras distribuciones de dividendos.

Checklist

  • Verificar que los beneficios de la sociedad fueron objeto de regularización por la Administración.
  • Comprobar que la imputación de rentas se realizó correctamente en el IRNR.
  • Acreditar que los dividendos distribuidos corresponden exactamente a los beneficios ya gravados.
  • Contrastar la documentación de la regularización con los movimientos de caja de la sociedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2193-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/10/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos En lo que interesa a los efectos consultados, el consultante manifiesta que en la actualidad tiene la residencia fiscal en España y que en los ejercicios 2017 a 2020 era residente fiscal en otro país. Asimismo manifiesta que como consecuencia de una inspección, la Administración Tributaria regularizó dichos ejercicios, considerando que los beneficios obtenidos en los referidos ejercicios por una sociedad que era no residente y de la que es socio único el consultante, correspondían fiscalmente a rentas obtenidas directamente de forma personal por el consultante, correspondiendo en consecuencia tributar por dichos beneficios al consultante en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la actualidad, la referida sociedad va distribuir dichos beneficios al consultante. Cuestión planteada Si el consultante debe tributar por los referidos dividendos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe precisarse que no corresponde a este Centro Directivo la comprobación de los hechos manifestados por el consultante, partiéndose en consecuencia para la contestación a la cuestión consultada de los hechos manifestados por el consultante, en los términos y con el alcance reflejados por éste. Bajo dicha consideración, debe tenerse en cuenta, con carácter general, que el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. No obstante, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que con independencia de la calificación que a efectos mercantiles corresponda a los beneficios de la sociedad que va a distribuir al socio, a efectos fiscales, según manifiesta el consultante, su calificación derivada de la regularización efectuada por la Administración Tributaria, es la de rentas correspondientes al socio, habiendo tributado por ellas el consultante en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Teniendo en cuenta dicha calificación fiscal, de la que no se manifiesta su posible afectación por circunstancias posteriores, no procedería que el consultante volviera a tributar por las referidas rentas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de dividendos percibidos de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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