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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente residente en España pregunta si debe tributar en el IRPF por dividendos de una sociedad no residente. La DGT responde que, si la Administración ya calificó esos beneficios como rentas personales del socio y tributaron en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no procede volver a tributar por ellos en el IRPF.
Si el consultante debe tributar por los referidos dividendos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2193-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/10/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos En lo que interesa a los efectos consultados, el consultante manifiesta que en la actualidad tiene la residencia fiscal en España y que en los ejercicios 2017 a 2020 era residente fiscal en otro país. Asimismo manifiesta que como consecuencia de una inspección, la Administración Tributaria regularizó dichos ejercicios, considerando que los beneficios obtenidos en los referidos ejercicios por una sociedad que era no residente y de la que es socio único el consultante, correspondían fiscalmente a rentas obtenidas directamente de forma personal por el consultante, correspondiendo en consecuencia tributar por dichos beneficios al consultante en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la actualidad, la referida sociedad va distribuir dichos beneficios al consultante. Cuestión planteada Si el consultante debe tributar por los referidos dividendos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe precisarse que no corresponde a este Centro Directivo la comprobación de los hechos manifestados por el consultante, partiéndose en consecuencia para la contestación a la cuestión consultada de los hechos manifestados por el consultante, en los términos y con el alcance reflejados por éste. Bajo dicha consideración, debe tenerse en cuenta, con carácter general, que el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. No obstante, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que con independencia de la calificación que a efectos mercantiles corresponda a los beneficios de la sociedad que va a distribuir al socio, a efectos fiscales, según manifiesta el consultante, su calificación derivada de la regularización efectuada por la Administración Tributaria, es la de rentas correspondientes al socio, habiendo tributado por ellas el consultante en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Teniendo en cuenta dicha calificación fiscal, de la que no se manifiesta su posible afectación por circunstancias posteriores, no procedería que el consultante volviera a tributar por las referidas rentas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de dividendos percibidos de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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