Ir al contenido
Volver al índice
V1949-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas inmobiliarias

No se debe imputar renta inmobiliaria por un terreno urbano pendiente de construcción

Una propietaria consulta si debe imputar rentas inmobiliarias por un terreno urbano pendiente de construcción. La DGT responde que no procede la imputación de renta en este caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe imputar rentas inmobiliarias por dicho terreno en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Según el artículo 85.1 de la LIRPF, no se estimará renta alguna cuando se trate de inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso. Al ser el terreno un inmueble pendiente de construcción, no procede la imputación de la renta inmobiliaria.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la imputación de rentas inmobiliarias para terrenos urbanos sin edificar.
  • No existe obligación de declarar ingresos ficticios por la mera titularidad de terrenos pendientes de construcción.
  • La condición de inmueble en construcción o la imposibilidad de uso por razones urbanísticas anula la imputación de renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación urbanística del terreno para confirmar la inexistencia de uso posible.
  • Verificar que el estado del inmueble se encuadre en la excepción de construcción pendiente.

Checklist

  • Comprobar si el terreno tiene pendiente de ejecución una obra de construcción.
  • Verificar si existen limitaciones urbanísticas que impidan el uso del inmueble.
  • Confirmar la aplicación del artículo 85.1 de la LIRPF en la declaración de la renta.
  • Asegurar que el inmueble no se encuentre en uso o disposición efectiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto