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V1926-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas inmobiliarias

Procede la imputación de rentas inmobiliarias por una vivienda vacía que no sea la vivienda habitual

Una persona con dependencia se trasladó a casa de su hija y dejó su vivienda habitual desocupada sin generar ingresos. La DGT consulta si debe tributar por la imputación de rentas de esa vivienda vacía.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si procede imputar rentas inmobiliarias por dicha vivienda vacía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

De acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 35/2006, la imputación de rentas inmobiliarias se aplica a inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluyendo la vivienda habitual. Al no encuadrarse la vivienda en las excepciones legales citadas, procede la imputación de rentas inmobiliarias.

Implicaciones prácticas

  • La desocupación de una vivienda no exime de la obligación de imputar rentas inmobiliarias.
  • El cambio de residencia del contribuyente no altera la naturaleza de la vivienda anterior para efectos de imputación.
  • Las viviendas urbanas que no generen rendimientos del capital ni estén afectas a actividades económicas tributan obligatoriamente.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación de inmuebles urbanos a actividades económicas para modificar su tratamiento fiscal.
  • Analizar la situación de la vivienda tras el cambio de residencia habitual del contribuyente.

Checklist

  • Verificar si el inmueble está afecto a una actividad económica.
  • Comprobar si el inmueble genera rendimientos del capital inmobiliario.
  • Confirmar si el inmueble mantiene la condición de vivienda habitual del contribuyente.
  • Identificar la naturaleza urbana del inmueble para la aplicación del artículo 85.1 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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