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V2193-20 29 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

El cobro anticipado de un año de renta de alquiler debe tributar en el ejercicio en que sea exigible

Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar el cobro de un año de alquiler pagado por adelantado. La DGT responde que debe imputarse al periodo impositivo en que la renta sea exigible según el contrato.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal del cobro anticipado.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si se pacta la exigibilidad de la renta anual en el momento de la firma del contrato, el cobro anticipado debe integrarse en la declaración del ejercicio en que se produjo dicho pacto.

Implicaciones prácticas

  • La fecha de exigibilidad contractual determina el ejercicio de tributación de la renta.
  • El cobro de rentas anuales por adelantado obliga a la integración de todo el importe en el ejercicio del pacto.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de firma de contratos con cobros anticipados para la gestión de la carga tributaria.
  • Analizar la conveniencia de pactar la exigibilidad de las rentas en fechas que optimicen el periodo impositivo.

Checklist

  • Verificar la cláusula de exigibilidad de la renta en los contratos de arrendamiento.
  • Comprobar que la imputación temporal coincide con la fecha de pacto de exigibilidad.
  • Contrastar los cobros recibidos por adelantado con el ejercicio fiscal correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2193-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/06/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14, 21 y 27. Descripción de hechos El consultante ha arrendado una vivienda de su propiedad el 1 de junio del 2020 pactando el cobro por adelantado de un año de renta. Cuestión planteada Imputación temporal del cobro anticipado. Contestación completa Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realizará como actividad económica por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, los rendimientos que pueda generar el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Por lo que respecta a la imputación temporal de la renta del alquiler, el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece que los rendimientos del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Conforme con esta configuración normativa, el cobro percibido por anticipado correspondiente a un año de renta se deberá imputar al período impositivo de su exigibilidad. De los datos aportados, se concluye la existencia de un acuerdo entre arrendador y arrendatario, en virtud de cual se pacta la exigibilidad de la renta anual en el momento de la firma del contrato, esto es, el 1 de junio del 2020. En consecuencia, procede su integración en la declaración del IRPF de 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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