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V0880-25 23 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

El límite de 40.000 euros de valor de mercado no se aplica a los vehículos eléctricos de batería (BEV)

El consultante pregunta si el límite de 40.000 euros de valor de mercado para la reducción del 30% en la valoración de vehículos en especie afecta a los vehículos eléctricos de batería. La DGT responde que dicho límite solo es aplicable a los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación el límite de 40.000 euros de valor de mercado a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 48 bis del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La reducción del 30% en la valoración de vehículos eficientes energéticamente se aplica a vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV). El límite de 40.000 euros de valor de mercado antes de impuestos solo resulta aplicable para la categoría de vehículos híbridos enchufables (PHEV).

Implicaciones prácticas

  • Los vehículos eléctricos de batería (BEV) y de autonomía extendida (E-REV) no están sujetos al tope de 40.000 euros para la reducción del 30%.
  • La reducción del 30% en la valoración de vehículos eléctricos de batería se aplica sobre la totalidad de su valor de mercado sin límite de cuantía.
  • El límite de 40.000 euros de valor de mercado se mantiene exclusivamente para la categoría de vehículos híbridos enchufables (PHEV).

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal en la retribución en especie según la tecnología del vehículo eléctrico suministrado.
  • Análisis de la diferencia de carga tributaria entre la entrega de vehículos PHEV frente a BEV o E-REV.

Checklist

  • Identificar la tecnología específica del vehículo eléctrico entregado en especie.
  • Verificar si el vehículo es BEV, E-REV o PHEV para determinar la aplicabilidad del límite.
  • Comprobar que el valor de mercado para BEV y E-REV no se limite a 40.000 euros.
  • Aplicar la reducción del 30% conforme al artículo 48 bis del RIRPF según la categoría técnica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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