El consultante pregunta si el límite de 40.000 euros de valor de mercado para la reducción del 30% en la valoración de vehículos en especie afecta a los vehículos eléctricos de batería. La DGT responde que dicho límite solo es aplicable a los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
Cuestión planteada Si resulta de aplicación el límite de 40.000 euros de valor de mercado a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 48 bis del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
La reducción del 30% en la valoración de vehículos eficientes energéticamente se aplica a vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV). El límite de 40.000 euros de valor de mercado antes de impuestos solo resulta aplicable para la categoría de vehículos híbridos enchufables (PHEV).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.