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V2167-18 20 de julio de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

La penalización por incumplir un plazo de permanencia se puede incluir como rendimiento del capital mobiliario

Un contribuyente recibió una bonificación por traspasar un plan de pensiones, pero tuvo que devolverla al incumplir un plazo de permanencia. Se pregunta si esa penalización tiene tratamiento fiscal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la penalización aplicada por incumplimiento del plazo de permanencia.

El criterio de la DGT

La cuantía negativa que supone la penalización por incumplir el plazo de permanencia puede incluirse en la declaración del IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Esto se fundamenta en que dichas contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, constituyen rendimientos del capital según la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • Las penalizaciones por incumplimiento de permanencia se integran en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario.
  • La naturaleza de la contraprestación no altera su calificación fiscal como rendimiento del capital según la Ley 35/2006.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las penalizaciones en la base imponible del IRPF al realizar movimientos anticipados.
  • Analizar la carga tributaria derivada de la devolución de bonificaciones por incumplimiento de plazos.

Checklist

  • Identificar si la devolución de una bonificación deriva de un incumplimiento de permanencia.
  • Verificar la inclusión de dicha cuantía en la declaración de rendimientos del capital mobiliario.
  • Comprobar la correcta aplicación de la Ley 35/2006 en el tratamiento de estas contraprestaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2167-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/07/2018 Normativa Ley 35/2006 arts.21-1 y 25-2 Descripción de hechos El consultante percibió en 2016 de una entidad bancaria una cantidad como bonificación por realizar el traspaso a dicha entidad de un plan de pensiones, la cual incluyó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario, así como la retención practicada. Dicha bonificación estaba condicionada a un plazo de permanencia de cinco años. En 2017 decidió traspasar de nuevo dicho plan de pensiones a otro banco. Como consecuencia del incumplimiento del plazo de permanencia, la primera entidad le ha penalizado con un importe igual a la bonificación neta recibida. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la penalización aplicada por incumplimiento del plazo de permanencia. Contestación completa El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.” A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”. Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario. Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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