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V2144-19 13 de agosto de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · devengo

El devengo del IVA en arrendamientos puede producirse mediante pagos anticipados

Una empresa consulta si puede adelantar el pago de los alquileres de los tres primeros meses del año siguiente en diciembre para incluir la factura en el cuarto trimestre. La DGT responde que, al realizarse pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro de los importes percibidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de llevar a cabo la operación planteada a los efectos de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

En las operaciones de tracto sucesivo como los arrendamientos, el devengo se produce cuando resulta exigible cada parte del precio. Sin embargo, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos. Por tanto, el arrendador debe repercutir el impuesto en factura con ocasión de dicho pago anticipado.

Implicaciones prácticas

  • El cobro anticipado de rentas de arrendamiento acelera el devengo del IVA.
  • El arrendador debe emitir factura y repercutir el impuesto en el momento de percibir el pago.
  • Los pagos realizados antes de la prestación del servicio obligan a la liquidación del impuesto en el periodo en que se cobran.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la tesorería por la aceleración del devengo del IVA mediante pagos anticipados.
  • Analizar la conveniencia de la fecha de cobro de rentas para la gestión de la liquidación del impuesto.

Checklist

  • Verificar si existen cobros de rentas antes de la fecha de devengo habitual.
  • Comprobar que la factura se emite coincidiendo con el cobro de los importes anticipados.
  • Asegurar la correcta inclusión del IVA de los pagos anticipados en la declaración del periodo correspondiente.
  • Contrastar la fecha de percepción de fondos con la fecha de emisión de la factura.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2144-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/08/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 75 Descripción de hechos La mercantil consultante paga un alquiler como arrrendataria de un inmueble donde realiza su actividad empresarial. En el mes de diciembre suele tener mucha liquidez, mientras que en enero le ocurre lo contrario. Plantea la posibilidad de adelantar el pago de las facturas del año siguiente, de forma que el arrendador emita una factura en diciembre correspondiente a los tres primeros meses del año siguiente, y la consultante lo incluya en su declaración- liquidación del cuarto trimestre. Cuestión planteada Posibilidad de llevar a cabo la operación planteada a los efectos de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece las reglas de devengo de dicho Impuesto. El apartado uno, número 7º de dicho precepto, que es la que resulta aplicable en el caso de las operaciones objeto de consulta, por ser éstas de tracto sucesivo, establece lo siguiente: “Uno. Se devengará el Impuesto: (…) 7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. (…).”. Por su parte, el artículo 75, apartado dos, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: “Dos No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (…).”. 2.- De acuerdo con lo expuesto, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicios objeto de consulta (arrendamientos), que tienen, como se ha indicado, la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, se produce conforme a lo establecido en el artículo 75, apartado 7º de la Ley 37/1992. No obstante, si la consultante realiza pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones objeto de consulta, se devengará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al importe efectivamente percibido por el arrendador. En estas circunstancias dicho arrendador deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento devengado con ocasión del pago anticipado. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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