Una entidad patrimonial consulta cuándo se devenga la venta de un inmueble para el Impuesto sobre Sociedades y si la deuda está prescrita. La DGT responde que el ingreso debe imputarse al ejercicio en que se produzca el devengo contable, basado en la transferencia del control del bien.
Cuestión planteada Momento en que se produjo el devengo de la operación de venta del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y en particular si está prescrito el impuesto exigible por la transmisión.
El ingreso por la venta de un inmueble debe registrarse contablemente cuando se produzca la transferencia al cliente del control sobre el bien. Fiscalmente, según los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, el ingreso se integra en la base imponible en el ejercicio económico en que se devengue conforme a la normativa contable, independientemente de su cobro. Para determinar el devengo, se debe analizar si el cliente asume los riesgos y beneficios, la posesión física y la aceptación del activo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.