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V2115-22 6 de octubre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Se aplica el 2% del valor catastral para la imputación de rentas inmobiliarias si no hay valoración colectiva

Se consulta qué porcentaje aplicar para la imputación de rentas de un inmueble urbano. La DGT responde que, al no existir una valoración colectiva general en el municipio en el periodo impositivo o en los diez anteriores, el porcentaje es el 2%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer qué porcentaje le es de aplicación para la determinación de la renta a imputar.

El criterio de la DGT

El porcentaje para la imputación de rentas inmobiliarias será del 2% del valor catastral si en el municipio no se ha realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez anteriores. Si existiera dicha valoración colectiva, el porcentaje sería del 1,1%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2115-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/10/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85 Descripción de hechos La consultante es titular de un inmueble que genera imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se ha producido una revisión individualizada del valor catastral del mismo pero en el municipio donde radica no se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. Cuestión planteada Solicita conocer qué porcentaje le es de aplicación para la determinación de la renta a imputar. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores. En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de referencia no hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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