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V2113-20 24 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La entrega de acciones como retribución variable debe valorarse por su valor de mercado el día de su percepción

Se consulta cómo valorar la parte de una retribución variable que se paga mediante la entrega de acciones de la empresa. La DGT responde que estas acciones son rendimientos en especie y deben valorarse por su valor de mercado en la fecha en que se reciben.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómo se debe determinar la valoración de la retribución consistente en la entrega de la mitad de cada pago correspondiente al plan, en acciones de la compañía.

El criterio de la DGT

La entrega gratuita de acciones a empleados se califica como rendimiento del trabajo en especie. Según el artículo 43 de la LIRPF, su valoración debe realizarse por el valor de mercado de las acciones en el día de su percepción.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de acciones constituye rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación.
  • La base imponible se determina por el valor de mercado de las acciones en la fecha de percepción.
  • El valor de mercado debe fijarse específicamente el día en que el empleado recibe los títulos.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de los planes de retribución variable en especie.
  • Análisis de la volatilidad del valor de mercado para la determinación de la base imponible.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta de percepción de las acciones.
  • Obtener el valor de mercado de las acciones en dicha fecha.
  • Verificar la inclusión de las acciones en la base imponible del IRPF como rendimiento en especie.
  • Comprobar que la valoración aplicada coincide con el valor de mercado del día de la entrega.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2113-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17, 42 y 43. RIRPF, 439/2007, Art. 43. Descripción de hechos El Consejo de Administración de la entidad Consultante en sesión de 20 de enero de 2016 acordó, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un plan plurianual de retribución variable a favor de determinados empleados, condicionado al cumplimiento de determinados objetivos y consistente en la realización de determinados pagos en 2019, 2020, 2021 y 2022, que se realizarían por mitad en efectivo y en acciones de la compañía. Cuestión planteada Cómo se debe determinar la valoración de la retribución consistente en la entrega de la mitad de cada pago correspondiente al plan, en acciones de la compañía. Contestación completa Partiendo de la consideración de rendimientos de trabajo de las retribuciones satisfechas, y del incumplimiento de los requisitos para su exención establecidos en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), así como del hecho de que la entrega de acciones al trabajador no está sometida a condiciones o limitaciones, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Conforme con lo anterior, la entrega gratuita de acciones, por su condición de empleados de la compañía, deberá calificarse como rendimiento del trabajo en especie y su valoración se efectuará, según lo previsto en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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