Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los copropietarios de una vivienda pueden aplicar la deducción por obras de rehabilitación energética en la parte proporcional que corresponda a su porcentaje de titularidad. Para ello, deben acreditar haber satisfecho las cantidades mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho. La deducción se aplica sobre las cantidades efectivamente pagadas por cada contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de deducciones por rehabilitación energética en régimen de copropiedad. Las consultas recientes confirman que cada titular aplica la deducción según su porcentaje de propiedad y la cuantía efectivamente satisfecha. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.