Se consulta si para calcular la parte exenta de los rendimientos por trabajos en el extranjero se deben usar los días cotizados o los días totales del año. La DGT responde que debe aplicarse un criterio de reparto proporcional utilizando el número total de días del año.
Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto, con la forma de cálculo de la renta exenta: si, para el cálculo de los rendimientos exentos por aplicación del criterio proporcional, debe tomarse la base de los días cotizados (180) o el total de días del año (365).
Para calcular el importe diario de los rendimientos devengados por trabajos en el extranjero, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional utilizando el número total de días del año (365 o 366) en el denominador. En el numerador se cuantifican las retribuciones no específicas obtenidas en el año del desplazamiento. El resultado de este cociente se aplica luego a los días que el trabajador estuvo desplazado en el extranjero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2050-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/07/2023 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 p. RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos Trabajador fijo discontinuo que ha cotizado 180 días del año. Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto, con la forma de cálculo de la renta exenta: si, para el cálculo de los rendimientos exentos por aplicación del criterio proporcional, debe tomarse la base de los días cotizados (180) o el total de días del año (365). Contestación completa La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni haber aportado datos para ello, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”. Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”. Así pues, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.