Se consulta si un Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE) constituido en España con forma jurídica de fondo es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, si tiene residencia en territorio español según la LIS, sí es contribuyente.
Cuestión planteada Si un FILPE constituido en España, con forma jurídica de fondo y con residencia fiscal en dicho territorio, tiene la consideración de contribuyente a efectos del IS.
Los FILPE regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 se encuentran comprendidos dentro de las otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de la Ley 22/2014. Al ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 7 de la LIS, el FILPE tendrá dicha consideración siempre que tenga su residencia en territorio español conforme al artículo 8 de la misma ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2037-23 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 12/07/2023 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 Descripción de hechos La entidad consultante pretende constituir, al amparo del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (en adelante, “Reglamento de FILPE”), un Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (en adelante, “FILPE”) con forma jurídica de fondo. Cuestión planteada Si un FILPE constituido en España, con forma jurídica de fondo y con residencia fiscal en dicho territorio, tiene la consideración de contribuyente a efectos del IS. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: (…) e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (…)”. En este sentido, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, dispone en el artículo 1 que “constituye su objeto la regulación del régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.” Dentro del concepto de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, distintas de las entidades de capital-riesgo, a que se refiere el artículo 1, se encuentran comprendidas las mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra h) de la citada Ley 22/2014 que señala que: “1. Esta Ley será de aplicación a las siguientes entidades de inversión colectiva: h) A los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud de dicho Reglamento europeo.” Por su parte, el artículo 8 de la LIS dispone: “1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas . b) Que tengan su domicilio social en territorio español. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (…)”. Por tanto, en la medida en la que el Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE) que se pretende constituir tenga su residencia en territorio español, en los términos previstos en el artículo 8 de la LIS, dicho FILPE tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.