Una empresa pregunta si el servicio de transporte para usuarios de centros de día (personas mayores y con discapacidad) en vehículos con rampa y anclajes está exento de IVA. La DGT responde que la exención requiere que el vehículo tenga modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes respecto a su configuración original.
Cuestión planteada Si la prestación del servicio de transporte objeto de consulta se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención del transporte de enfermos o heridos incluye a personas con discapacidades físicas o psíquicas si se usan vehículos especialmente adaptados. Se entiende por adaptado aquel vehículo cuya configuración original haya sufrido modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente. Si no se cumplen estos requisitos, el transporte de personas mayores a centros de día está sujeto al IVA con el tipo reducido del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.