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V1976-22 16 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · préstamo entre particulares

Recibir un préstamo sin intereses de un particular no constituye una renta en el IRPF

El consultante pregunta si debe declarar en su IRPF el dinero recibido mediante un préstamo sin intereses de un particular para liquidar una hipoteca. La DGT responde que recibir un préstamo no supone la obtención de una renta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe consignar cantidad alguna en su declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Los préstamos entre particulares tienen el mismo tratamiento que los de entidades de crédito en el IRPF. El hecho de que el préstamo sea gratuito no altera su carácter de financiación ajena ni supone la obtención de renta, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto. La formalización del contrato se rige por el Derecho Civil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1976-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 6. Descripción de hechos El consultante va a recibir de un particular un dinero mediante un préstamo sin intereses y a devolver en tres años. El destino de dicho dinero será liquidar un préstamo hipotecario. Cuestión planteada Si debe consignar cantidad alguna en su declaración del IRPF. Contestación completa Los préstamos entre particulares, con independencia de su destino, no tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, no suponiendo su concesión un supuesto de obtención de renta por parte del consultante, no produciéndose, por tanto, el hecho imponible del Impuesto, definido como tal en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, no se analiza la posible deducibilidad de las cuotas de dicho préstamo en la medida que no se detalla la actividad del consultante y el destino del citado préstamo hipotecario. Por otra parte, se debe precisar que las cuestiones relativas a la formalización de un contrato de préstamo entre particulares personas físicas, corresponden al ámbito del Derecho Civil. Por lo tanto, se estará a lo dispuesto en la normativa civil que sea aplicable; es decir, las que resulten de lo previsto en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Al respecto cabe mencionar que el artículo 1.740 del Código Civil dispone que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. Por último, no se responden las cuestiones planteadas respecto al prestamista al no constar este como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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