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V1960-18 2 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del trabajo en especie

El valor de adquisición de acciones entregadas gratuitamente es su valor de mercado en la fecha de entrega

Un trabajador pregunta cuál es el valor de adquisición de acciones recibidas gratuitamente de su empresa para futuras ventas. La DGT responde que el valor será el valor normal de mercado en el momento de la entrega, independientemente de si tributaron como rendimiento en especie o si estuvieron exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál debe considerarse como valor de adquisición de dichas acciones, a efectos de posteriores transmisiones, y si el hecho de que algunas de las entregas estuvieran exentas afecta a dicho coste.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición de las acciones será el valor normal de mercado en el momento de su entrega, siendo el valor de cotización en el caso de sociedades cotizadas. Este valor se mantiene igual tanto si la entrega tributa como rendimiento en especie como si no tributa por cumplir los requisitos de exención. El ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Implicaciones prácticas

  • El valor de mercado en la fecha de entrega constituye el coste de adquisición para futuras transmisiones.
  • La exención del rendimiento en especie no reduce el valor de adquisición de las acciones.
  • El ingreso a cuenta no debe integrarse en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial posterior.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la exención en el coste de adquisición futuro.
  • Determinación del valor de mercado exacto en la fecha de la entrega para asegurar la correcta base de cálculo.

Checklist

  • Identificar el valor normal de mercado en la fecha de entrega de las acciones.
  • Verificar si la sociedad es cotizada para aplicar el valor de cotización.
  • Confirmar que el ingreso a cuenta no se ha sumado al valor de adquisición.
  • Comprobar que el tratamiento de exención no ha alterado el coste de adquisición registrado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1960-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 17, 42 y 43. RIRPF, RD 439/2007, Artículo 43. Descripción de hechos El consultante manifiesta que la empresa de la que es trabajador le entregó de forma gratuita acciones de dicha empresa. Cuestión planteada Cuál debe considerarse como valor de adquisición de dichas acciones, a efectos de posteriores transmisiones, y si el hecho de que algunas de las entregas estuvieran exentas afecta a dicho coste. Contestación completa En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que deberá añadirse el correspondiente ingreso a cuenta. No obstante lo anterior, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece entre otros requisitos el de que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega. En cualquier caso, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el caso de tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Al respecto, se debe precisar que el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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