Se consulta si la ganancia patrimonial derivada de la donación de un inmueble a una entidad pública está exenta. La DGT responde que dicha ganancia está exenta si la donación se realiza a favor del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Cuestión planteada Si la ganancia patrimonial que pudiera generarse, estaría exenta.
Las ganancias patrimoniales que se manifiesten con ocasión de donaciones a las entidades del artículo 68.3 de la LIRPF están exentas. Esto incluye donaciones al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus organismos autónomos, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1958-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/07/2019 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 68.3 Descripción de hechos La consultante tiene intención de donar un inmueble, bien al Estado, o bien a una Diputación Provincial o a un Ayuntamiento. Cuestión planteada Si la ganancia patrimonial que pudiera generarse, estaría exenta. Contestación completa La donación de cualquier elemento patrimonial distinto del dinero producirá en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la misma Ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. No obstante, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, esta no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, al tratarse de transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Ahora bien, las transmisiones producidas por donaciones de bienes y derechos a determinadas entidades sin fines de lucro pueden quedar al margen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, el apartado 4 del citado artículo 33 establece la exención del Impuesto de aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley”, según el cual: “Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (...)”. El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece que los incentivos fiscales previstos en su Título III serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, se hagan en favor de las siguientes entidades: (…) b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. (…) En consecuencia, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del inmueble por la consultante a cualquiera de las entidades anteriormente enumeradas, estaría exenta del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.