Una propietaria de una finca rústica pregunta si debe declarar en 2015 unos pagos recibidos en noviembre de ese año que correspondían a rentas de 2014 y 2015. La DGT responde que, al haberse percibido los importes en el periodo 2015, deben incluirse en la declaración de dicho ejercicio.
Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Inclusión en la declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2015.
Los rendimientos del capital se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al haberse cobrado el importe del arrendamiento correspondiente al periodo 2015 en el propio periodo, se deben incluir dichos importes en la declaración del IRPF de ese ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1952-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14. Descripción de hechos La consultante expone que es dueña de una finca rústica con riego automatizado, que se encuentra arrendada a una persona física desde el 27 de octubre de 2009, por cinco años y con posibles prórrogas quinquenales desde 27 de octubre de 2014. Asimismo expone que el arrendatario ha incumplido sus obligaciones, entre las que se encuentra la obligación de pago en plazo. No obstante lo expuesto la arrendadora recibió 3 transferencias, de una entidad, el 4 de noviembre de 2015, que corresponden a los pagos semestrales del arrendamiento de los meses de febrero de 2014, marzo y agosto de 2015. La consultante entiende que se ha producido una cesión del arrendamiento, novación subjetiva por cambio de arrendatario no autorizada por ella y por tanto ilegal. Como consecuencia de lo anterior la arrendadora tiene intención de demandar judicialmente al arrendatario y a la entidad que le ha sucedido. Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Inclusión en la declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2015. Contestación completa Este Centro Directivo no es competente para calificar las actuaciones realizadas por el arrendatario y su adecuación a derecho. No obstante de acuerdo con lo expuesto y, de la información recibida, parece deducirse que el importe de la renta correspondiente al arrendamiento del período 2015 ha sido percibido por la consultante. El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la imputación temporal y, señala que: “1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. (…).” De la información aportada en el escrito de consulta no se puede determinar la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento realizado, si bien al haberse cobrado el importe del arrendamiento correspondiente al período impositivo 2015, en el propio período, deberá incluir dichos importes en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho período impositivo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.