Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La titularidad de inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no afectos a actividades económicas genera la imputación de rentas inmobiliaria según el artículo 85 de la LIRPF. No se estimará renta en inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso. Para estas excepciones, es admisible cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar la imposibilidad de uso.
La posición de la DGT se mantiene constante en la obligación de imputar rentas por la titularidad de inmuebles no afectos a actividades económicas. La evolución se centra en la precisión de las excepciones, confirmando que la imposibilidad de uso por razones urbanísticas o construcción exime de la imputación mediante prueba suficiente.
Puntos de inflexión
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Aclara que en casos de desmembración del dominio, la renta imputable corresponde exclusivamente al titular del derecho real de disfrute.
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Establece que no se estima renta en inmuebles en construcción o sin uso por razones urbanísticas, permitiendo cualquier medio de prueba para acreditarlo.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.