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Una empresa consulta qué tipo de IVA deben aplicar sus rampas para facilitar la movilidad de sillas de ruedas. La DGT responde que se aplica el tipo del 10% si las rampas pueden asimilarse a las rampas portátiles del anexo de la Ley del IVA.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
El tipo reducido del 10% se aplica a productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Las rampas móviles tributarán al 10% siempre que puedan asimilarse al concepto de rampas portátiles recogido en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992. En caso contrario, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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