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V1944-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% de IVA a las rampas móviles si se asimilan a rampas portátiles

Una empresa consulta qué tipo de IVA deben aplicar sus rampas para facilitar la movilidad de sillas de ruedas. La DGT responde que se aplica el tipo del 10% si las rampas pueden asimilarse a las rampas portátiles del anexo de la Ley del IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica a productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Las rampas móviles tributarán al 10% siempre que puedan asimilarse al concepto de rampas portátiles recogido en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992. En caso contrario, se aplicará el tipo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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