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V1937-14 16 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Se pueden deducir en la declaración de IRPF las retenciones que la empresa practicó por importe inferior al debido

Un trabajador consulta cómo proceder si su empresa le ha aplicado retenciones de IRPF inferiores a las que legalmente corresponden. La DGT responde que el contribuyente puede deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Modo de proceder al realizar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Cuando la retención no se haya practicado o sea inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor de las rentas podrá deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida, según el artículo 99.5 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1937-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 99.5 Descripción de hechos La empresa para la que trabaja el consultante le ha practicado retenciones inferiores a las que correspondían conforme a la normativa tributaria. Cuestión planteada Modo de proceder al realizar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Respecto a la incidencia descrita por el consultante en el sentido de haberse practicado retenciones inferiores a las proceden, cabe señalar que tal incidencia se contempla en el apartado 5 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en adelante, LIRPF, donde se establece lo siguiente: “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. (…)”. Por tanto, las retenciones no practicadas en su momento (o por una cuantía inferior a la debida) pueden deducirse en la respectiva declaración del IRPF-2013, en aplicación del artículo 99.5 de la LIRPF, anteriormente transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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