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V1925-17 19 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por obras realizadas tras 2012

El consultante pregunta si puede deducir en el IRPF los gastos de obras de mejora de la cubierta y de eficiencia energética de su vivienda. La DGT responde que estas deducciones no son aplicables para obras acordadas o realizadas con posterioridad a 2012.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, permitiendo solo un régimen transitorio para obras comenzadas antes de 2013. Las obras acordadas con posterioridad a 2012 no están amparadas por dicha disposición transitoria. Asimismo, la deducción por eficiencia energética solo aplica a cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Implicaciones prácticas

  • Las obras de mejora de vivienda realizadas tras 2012 no generan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La deducción por eficiencia energética queda limitada exclusivamente a importes satisfechos hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Los gastos en reformas de cubiertas o eficiencia energética posteriores a la fecha de supresión no son deducibles en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de inicio y acuerdo de las obras de mejora para determinar su deducibilidad.
  • Analizar si los gastos de eficiencia energética corresponden a periodos anteriores a 2013.

Checklist

  • Verificar la fecha de acuerdo de las obras de mejora.
  • Comprobar si la inversión en eficiencia energética se realizó antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Confirmar que las obras no están amparadas por el régimen transitorio de la Ley 16/2012.
  • Revisar la fecha de los pagos efectuados para la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1925-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º, 68.1.1º, DA 29ª y DT 18ª Descripción de hechos El consultante, en escrito de enero de 2017, manifiesta que la comunidad de propietarios del inmueble en el que reside acordó realizar obras de mejora de en la cubierta del edificio así como de mejora de eficiencia energética. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad. La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, entre las que se incluyen -sin entrar a valorar las que señala el consultante- las relativas a concretas obras comenzadas antes de 2013. Conforme a ello, cualquier tipo de obra que pudiera acordarse con posterioridad a 2012 no queda amparada por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. En consecuencia, en ningún caso les será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual. Por otra parte, en cuanto a obras o inversiones relacionadas con la eficiencia energética, cabe señalar que la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF establece una deducción en función de las cantidades que, entre otras, con tal objetivo se satisficiesen desde determinada fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012. Por tanto, las cantidades que se satisfagan en base a dicha finalidad con posterioridad a la citada fecha no serán objeto de tal deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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