Ir al contenido
Volver al índice
V1924-14 16 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas de una asociación de trabajadores tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF

Se consulta si una ayuda concedida por una asociación de trabajadores de una empresa debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dichas cantidades están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, debe darse a la referida ayuda.

El criterio de la DGT

Las cantidades percibidas se consideran rendimientos íntegros del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. Esto incluye todas las contraprestaciones o utilidades, con cualquier denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente de la relación laboral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1924-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2014 Normativa LRPF. Ley 35/2006, art. 17.1 Descripción de hechos La consultante tiene la posibilidad de que le puedan conceder una ayuda proveniente de una asociación formada por trabajadores de la empresa en la que trabajaba. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, debe darse a la referida ayuda. Contestación completa Las cantidades que percibiría se encontrarían sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al disponer que: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto