Se consulta si la retribución establecida por el Código Civil de Cataluña para los albaceas debe tributar como rendimiento del trabajo o de actividad económica. La DGT responde que, por lo general, se trata de rendimientos del trabajo, salvo que el albaceazgo sea un servicio accesorio de una actividad económica ya existente.
Cuestión planteada Teniendo en cuenta que el Código Civil de Cataluña establece una retribución consistente en un determinado porcentaje del valor de la herencia para los albaceas universales, se pregunta sobre el tratamiento en el IRPF de tal retribución.
El ejercicio de las funciones de albacea no determina, por principio general, el desarrollo de una actividad económica. Las retribuciones percibidas se califican, en principio, como rendimientos del trabajo. No obstante, se calificarán como rendimientos de una actividad económica si el contribuyente ya ejerce una actividad en la que las funciones de albacea se entiendan como un servicio más de los prestados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.