El consultante pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el año en que deja de residir en ella. La DGT responde que el derecho a la deducción cesa en el momento en que la vivienda deja de ser la residencia habitual.
Cuestión planteada Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el ejercicio 2018, año en el que deja de constituir su residencia habitual; y si puede seguir practicándola tras dejar de constituir su residencia habitual.
Desde el momento en que el contribuyente deje de residir en su vivienda habitual, esta pierde dicha consideración. En consecuencia, se pierde simultáneamente el derecho a practicar la deducción por las cantidades vinculadas a su adquisición que se satisfagan a partir de ese momento. No obstante, se puede practicar la deducción por el ejercicio en función de las cantidades satisfechas hasta la fecha en que se mantenga la residencia habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1840-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante dejará de residir a lo largo del año 2018 en la vivienda que adquirida en 2005 ha venido constituyendo desde entonces su residencia habitual y por la cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, durante todos esos años. Cuestión planteada Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el ejercicio 2018, año en el que deja de constituir su residencia habitual; y si puede seguir practicándola tras dejar de constituir su residencia habitual. Contestación completa Conforme lo manifestado en el escrito de consulta, se parte de la premisa que al consultante le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por el cual se permite continuar la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimida con efectos 1 de enero de 2013, teniendo que cumplir para ello determinados requisitos. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: (…) 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, (…). (…)”. Conforme a ello, desde el momento en el que, dentro del año 2018, el consultante deje de residir en su, hasta entonces, vivienda habitual ésta perderá la consideración de habitual y, en consecuencia, simultáneamente, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla por dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que mantenga en dicha vivienda su residencia habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.