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V1810-14 9 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la reducción por jubilación en la transmisión de la licencia de taxi si se sigue ejerciendo la actividad

Un taxista jubilado consulta si la venta de su licencia de auto-taxi permite aplicar la reducción de la ganancia patrimonial por jubilación. La DGT responde que, al seguir ejerciendo la actividad tras jubilarse, la transmisión no está motivada por la jubilación sino por el cese de actividad, lo que impide aplicar dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, cuando transmita la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La transmisión de la licencia de taxi genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe calcularse por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Para aplicar la reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, la transmisión de activos inmateriales debe estar motivada por jubilación, incapacidad permanente o cese por reestructuración, o transmitirse a familiares hasta segundo grado. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras jubilarse, la transmisión no se considera motivada por la jubilación, sino por el cese de actividad, quedando la ganancia sujeta al IRPF sin la reducción mencionada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1810-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2014 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 42. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), estando en situación de jubilado, siendo titular de la licencia desde hace 40 años. En la actualidad, tiene intención de transmitir la licencia. Cuestión planteada Si, cuando transmita la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, el artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.” De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que se ha producido en el caso planteado, ya que el consultante ha seguido ejerciendo la actividad. En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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