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V1783-14 8 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · revalorización contable

La revalorización contable voluntaria de inmuebles no tiene efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

Una empresa inmobiliaria consulta sobre el tratamiento fiscal de una revalorización contable voluntaria de un inmueble para reflejar su valor razonable. La DGT responde que, al no existir una norma legal que la obligue, dicha revalorización no tiene consecuencias fiscales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona cuál sería el tratamiento y los efectos fiscales que pudiera tener esta revalorización contable voluntaria.

El criterio de la DGT

Si se realiza una revalorización voluntaria de elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, esta no tiene efectos en el Impuesto sobre Sociedades. No se genera renta en la base imponible y los elementos revalorizados mantienen su valor fiscal anterior. Por tanto, los ingresos y gastos derivados de dichos elementos se determinarán sobre el valor previo, requiriendo ajustes al resultado contable.

Implicaciones prácticas

  • La revalorización contable no incrementa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los elementos patrimoniales conservan su valor fiscal original para el cálculo de amortizaciones y otros conceptos.
  • El resultado contable derivado de la revalorización requiere ajustes en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los ajustes contables en la conciliación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Analizar la diferencia entre el valor contable revalorizado y el valor fiscal para la gestión de activos.

Checklist

  • Verificar si existe una norma legal que obligue a la revalorización.
  • Identificar los ajustes necesarios en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar que los gastos y amortizaciones se calculan sobre el valor fiscal previo.
  • Asegurar la trazabilidad entre el valor contable y el valor fiscal de los inmuebles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1783-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/07/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, art:15 Descripción de hechos La entidad consultante tiene como objeto social: la compraventa de terrenos rústicos y urbanos, su explotación económica, transformación, urbanización y parcelación y la promoción y construcción de toda clase de edificios y viviendas libres o en régimen de protección oficial, para su posterior venta, arrendamiento, salvo el financiero o explotación en cualquier forma admitida en derecho. En particular la explotación de hostelería o similar y sus servicios complementarios como servicios de cafetería, bar, restauración, servicios de limpieza, sala de reuniones y cualquiera otras actividades propias de las actividades señaladas. La entidad no se ha acogido a la actualización de valores del balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, dispuesta en el capítulo III de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Como consecuencia de las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios motivadas por la crisis económica, y la concertación de operaciones de financiación concedidas bajo la garantía de un activo inmobiliario cuyo valor actual, excede de su valor contable, la sociedad se plantea la posibilidad de efectuar la revalorización contable voluntaria del referido inmueble, hasta el valor resultante de las tasaciones efectuadas por una sociedad de tasación independiente que se estima, coincide con el valor razonable del mismo, llevando directamente el incremento a una cuenta de reservas separada que identifique la operación. Cuestión planteada Se cuestiona cuál sería el tratamiento y los efectos fiscales que pudiera tener esta revalorización contable voluntaria. Contestación completa El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS) relativo a las reglas de valoración, establece: “1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados. (..).” De acuerdo con las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable. No obstante, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales. Esto implica, que si la entidad consultante efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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